Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena total que cumple el penado JESUS RAMON DAVILA LOPEZ.
CUARTO
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado JESUS RAMON DAVILA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.354.574, durante el tiempo de su reclusión ha redimido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, sumado a una primera redención otorgada en fecha 01-04-1996, por este Tribunal, por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, sumado al tiempo de detención efectiva de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que.....