TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de seis (6) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 30 de Enero del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.-------------------------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a las víctimas, ni a sus familiares. También se comprometió a no acudir a la Aldea San Rafael del Peñón. Municipio Tovar del estado Mèrida, lugar donde residen las victimas.....