3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos César Augusto Torres Pérez, Jorge Enrique Llorera Ayala y William Rodríguez, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Emilio Rosales Mora. Asimismo, se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados César Augusto Torres Pérez y William Rodríguez, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que los mismos fueron aprehendidos cada uno en posesión ilícita de una arma de fuego.
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