DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio interpuesto de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JUAN CARLOS GUTIERREZ y YASMIN YUBETSY GAMBOA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.577.184 y V-17.340.343, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Mérida Estado Mérida, según matrimonio celebrado el día fecha 19 de julio de 2.002, cuya acta fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 24. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del .....