por otro lado observa y valora quién aquí suscribe el escrito de fecha 21 de Julio del presente año 2009, en cuanto que debe considerarse la situación o probabilidad de que el investigado sea una persona con problemas o deficiencias mentales, y a fin de determinarse esa circunstancia solicita del tribunal se ordene una valoración psiquiatrita que permita ilustrar al tribunal, si el justiciable es una persona que puede o no enfrentar proceso penal, y así se autoriza, sin embargo toda vez que es una persona que no ha podido ser ubicada hasta la presente, pues éste tribunal una vez se haga efectiva la aprehensión del encausado de autos, se ordenará el traslado del mismo hasta la sede del CICPC, para su correspondiente valoración. Así se decide, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y así mismo oficiar a los distintos órganos de seguridad del estado informándoles de la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YIRSÓN GUTIÉRREZ COLMENARES, en cuyos oficios debe me.....