PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JESÚS ERNESTO LIZANO SÁNCHEZ y ANA YASMYN PEÑA AVENDAÑO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de julio de 2003, según acta Nº 40. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
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