III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDENAS GONZALEZ y NERY GONZALEZ TORRES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Octubre de 1990, por ante el Prefecto Civil y Secretaria del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Acta No.33.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un hijo de nombre JOSE ANTONIO CARDENAS GONZALEZ, actualmente mayor de edad, y que no se adquirieron bienes.
Ofíciese a la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como la oficina de Registro Principal del mismo Estado.....