Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA YDELGARDIS ARANGUREN DE TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.097.347, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del Rector ciudadano Mario Bonucci, titular de la cédula de identidad N° 4.595.968.
Segundo: Se ordena al ciudadano Mario Bonucci, titular de la cédula de identidad N° 4.595.968, Rector de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00245-2010 del expediente Administrativo 046-2009-01-00449, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 07 de diciembre de 2010, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por to.....