PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria hecha por el Abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARÍA ALEXANDRA RODRÍGUEZ GUERRERO Y ANGEL LEONARDO MÁRQUEZ CHACÓN, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha 09 de julio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que el lapso para la interposición de los recursos que sean procedentes contra la presente decisión, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr.....