En tal virtud este Tribunal aclara que lo correcto es, VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes al que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que den contestación a la demanda original y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Aclaratoria que se hace en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-