En consecuencia considera ésta Juzgadora que la recusación planteada por uno de los querellados es extemporánea por adelantada, por tanto se declara INADMISIBLE, acogiéndose al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nro 512, del 19 de marzo de 2002, expediente Nª01-0994 y reiterada en fecha 31 de julio de 2007, por la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal. Así se decide.