Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero:el Tribunal observa, de los hechos plasmados en el Acta de Policial número 0945-2013, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El vigía, y lo concluido en experticia de reconocimiento legal de los objetos incautados, este Tribunal determina que efectivamente nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, y por ende, así se comparte. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo .....