en la Sala no se encuentran presentes ninguna de las partes ni demandante, ni demandado ni el tercero llamado a la causa; ni por si ni por medio de apoderados. Por lo que se declara, desierto el acto de la audiencia oral y pública fijada para el día de hoy en la presente causa. En consecuencia, por auto separado se dará aplicación a lo preceptuado en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil