, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por el ciudadano: OSWALDO MARQUEZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.034.265, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra las ciudadanas: YUDITH JOSEFINA MARQUEZ MANCILLA, AURA DEL CARMEN MARQUEZ MANCILLA Y MARGARITA MARQUEZ MANCILLA venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.159.145, V-6.011.930 y V-3.553.276, domiciliadas en El Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida la primera y en el Municipio Libertador del Distrito Capital en la Ciudad de Caracas las restantes, civilmente hábiles. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del C.....