Primero:CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,realizada por los ciudadanos YHONNY JAVIER VILLACOB BOTELLO y YEISYMARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros,titulares de la cedulas de identidad No V-17.793.470 y V-17.027.731, domiciliados, el primero, en la Urbanización El Paraíso, avenida 5, entre calles 4 y 5, casa N° 4-63, Parroquia RómuloGallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida,teléfono, 0414-7649006 y la segundaen Caño Seco IV, casa N° 72, calle 2, Sector Los Caobos, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adrianidel estado Bolivariano de Mérida, teléfono; 0424-7028595 y hábiles, asistidos por la abogada YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.121, inscrita en el Inprea.....