DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LACRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.451, domiciliado en la Finca el Carmen, de Sector mata de Mango, Capilla de las Mercedes, Llanitos de Tabay, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina, teléfono: 0416-1742168 y 0416-9349275, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, por cuanto no reúne los requisitos exigidos para admitir o no querella acusatoria y por no ser la institución procesal idónea para procurar la separación de la representación fiscal del conocimiento de la investigación que cursa en su despacho y que guarda relación directa con la presente interposición de querella. Y ASI SE DECIDE. Se ordena n.....