éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,ADMINISTRANDO JUSTICIA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:" ... Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados renovando el acto, rectificando el error ...." Acuerda dejar sin efecto los autos de fechas 20-10-2003 (f. 562, 563 y 564) en los que este Tribunal Acuerda la Acumulación de autos de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal y de penas conforme con el artículo 479 ordinal 2, porque para la fecha del auto que los acumuló, el día 20-10-2003, la pena correspondiente al asunto LL11-P-2001-000022, se cumplió en fecha 22-07-2001, según consta del informe de Prefecto del Municipio Alberto Adriani (f. 583); en consecuencia se Ordena la Separación de las dos causas signadas con los Nros LL11-P-20.....