PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y la sanción solicitada, contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A) quien se encuentra actualmente recluida en el INAM a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias, así como por cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 570 y 579 letra ¿a¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra ¿f¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 197,198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: En cuanto a la calif.....