Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y con la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14/06/2004, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado en fecha veintisiete de enero de dos mil tres (27/01/2003), por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y ordena la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal, a los fines de que dicte nuevo auto de apertura a juicio, con estricta observancia de lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación para informar a las partes sobre la publicación de este auto, ya que las .....