Por mérito a lo expuesto y conforme al artículo 257 Constitucional y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal corrige el error en que incurrió al remitir la causa Nº C1-1257-05, al despacho de Juicio Nº 1 de esta Sección, mediante el auto dictado en fecha 5 de agosto del año 2005, inserto al folio cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) y en consecuencia asume la competencia funcional del conocimiento de la causa, hasta tanto transcurra íntegramente el lapso de apelación conforme al criterio ya expresado; decisión que no comporta una modificación sustancial al curso del proceso, toda vez que en el despacho de juicio no se le había dado entrada a las actuaciones. ----
Se ordena a la ciudadana secretaria realizar el cómputo correspondiente.
Con relación al escrito interpuesto por la defensa del imputado, en fecha 29 de agosto del año 2005, que encabeza la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protecció.....