ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: a solicitud del Ministerio Publico y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en cuanto a la Audiencia de Conciliación y de Calificación de Flagraría llevada a cabo hoy, y ajustados al precepto constitucional explanados en los artículo 2 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del ciudadano ALEJANDRO CORONEL PAYARES, en perjuicio de la ciudadana MAYIS DEL CARMEN DIAZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, por las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron Los hechos, en Acta Policial N° 0099, de fecha 27-08-06. En consecuencia, considera esta .....