DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALIPIO NOGUERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.165.059, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, identificado de la siguiente manera: Marca Toyota, Modelo Statión Wagón, Año 1993, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas ABH-80N, Serial de Carrocería FZJ809002087, Serial de Motor 1FZ0049168, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obl.....