Autoridad de al Ley, Decreta la Prescripción de la Pena de Seis años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción, impuesta al penado FREDDY UZCATEGUI RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 9.399.477, identificado suficientemente en autos, en consecuencia se extingue la pena , quedando extinguida la responsabilidad penal, como se señaló anteriormente, por lo que cualquier acto que realice el Tribunal dirigido a ejecutar la misma va en contra del instituto de la prescripción de la pena, por lo tanto, debe ponerse en libertad al penado y oficiar a los órganos correspondientes para que dejen sin efecto dicha orden de captura. Se fundamenta la presente decisión en los artículo antes señalados y en los artículos 2,23, 26 y 257 de al Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------.....