DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADO y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Se decreta medida cautelar descrita en la parte motiva. c) Se acuerda el procedimiento breve, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda la Excarcelación a los sospechosos antes identificados, líbrese la boleta respectiva. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal respectivo. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARYSOL MOLINA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con el auto an.....