Visto que este Tribunal en la sentencia dictada el 03 de agosto 2021, en el particular Segundo, de manera involuntaria dejó establecido que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en auto la notificación de las partes, pudiéndose generar desorden procesal en esta causa, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dispersar cualquier duda con respecto al acto de comparecer la parte demandada a consignar su contestación de demanda, deja establecido como particular Segundo de la referida sentencia lo siguiente: En virtud de la declaratoria SIN LUGAR de las cuestiones previas opuestas, se ordena a la parte demandada de autos, ciudadano Leobardo José Nava Rondón, titular de la cédula de identidad número 8.037.547, proceda a dar contestación de la demanda, en atención a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.....