El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, apoderado judicial de los demandantes ciudadanos JOSÉ DOLORES PEÑA DUGARTE E ISMARLY ANDREINA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.221.242 y V-16.039.783, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida contra el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.483.419, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, calle 7, casa N° 45, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por DECLARATORIA DE CERTEZA DE PROPIEDAD.....