En atención a ello, es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que quebrante alguna formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, conforme al artículo 206 y ordena reponer conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Dejar sin efecto todas las actas procesales que conforman el presente expediente desde el folio 75 (inclusive) hasta el folio 123 del presente expediente.
SEGUNDO: Ordena LA REPOSICIÓN de la causa al estado de fijar la Audiencia Preliminar. En consecuencia, fija La Audiencia Preliminar para el QUINTO día de Despacho siguiente, a que conste en auto la última notificación que se haga de las partes, a las 10:00a.m, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. .....