PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión de fecha primero de septiembre del año dos mil veintitrés (01/09/2023), fundamentada in extenso en fecha trece de septiembre del año dos mil veintitrés (13/09/2023) dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, relativas al auto de apertura a juicio y auto de audiencia preliminar, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado subsiguientemente, así como de la recurrida, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2022-000444, de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el pronunciamiento aquí emitido trae como consciencia la nulidad de la decisión recurrida, este Tribunal Colegiado considera inoficioso pronunciarse de las demás denuncias planteadas, toda vez que con lo resuelto se logra el fin perseguido por el recurrente.
TERCERO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el proc.....