SE REVOCO PARCIALMENTE, POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de la prueba referido al particular ¿sexto¿ del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, mediante el cual designa un solo experto y se acordó la renovación del acto en el segundo día hábil siguiente, a las once de la mañana, para que las partes procedan al nombramiento de expertos, con sujeción a lo que disponen los artículos 453 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.