En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la solicitud fiscal de tramitar la presunta comisión de un hecho punible por la vía procedimental ordinaria en contra de la ciudadana GLORISBETH HERNANDEZ GONZALEZ ( antes identificada), tal como lo contienen los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, por lo que una vez decidida dicha tramitación, se remitan las actuaciones que contiene la causa, a esa dependencia fiscal (Fiscalia Primera) a los fines de consignar el acto conclusivo que haya lugar; de igual manera cumplida como fueron las exigencias tribunalicia en cuanto a la obligación y compromiso por parte de sus representantes señalada en el ordinal 2do del articulo 256 del código procesal penal, SE ACUERDA, la medida cautelar sustitutiva a favor de Glorisbeth Hernández González. Notificada las partes de la fundamentacion de la decisión t.....