Dispositiva
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los imputados de autos. De conformidad con los artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con los artículos 372.1 y 373 del COPP. Cuarto: Se impone a los aprehendidos, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Quinto :..Se acordaron Exámenes Médicos a ambos imputados. . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundam.....