Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, se declaró la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Edgar Araque Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.461.275, por haber cumplido la pena impuesta.