Por mérito a lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPONE AL ADOLESCENTE INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de detención preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con el artículo 560 ejusdem, la Fiscal del Ministerio Público deberá presentar acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, de lo contrario se produciría el decaimiento de la medida.-------
De conformidad con lo previsto en el artículo 655 ibidem, se acuerda notificar a los padres del adolescente acerca de la medida dictada en su contra y de la autoridad que la ha dictado. CUMPLASE.-------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libro boleta de notificación dirigida a los padres del .....