De manera pues, que nuestra Constitución prevé la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el tráfico de estupefacientes (en todas sus modalidades), pues como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, ponen en peligro y afectan la seguridad social y hasta la seguridad del Estado; en tal sentido, resulta improcedente lo solicitado por el Defensor Público Especializado y por ende se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en el presente asunto penal, sólo en relación a los hechos precalificados como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguido contra el investigado (Se omite por razones de Ley), y, así lo decide, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Secció.....