Se dictó auto y conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del imputado Yoselin Alberto Peña, plenamente identificado en las actuaciones, por ser el presunto autor de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem.