Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del imputado ROMULO ANTONIO PEÑA VISZCAYA, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI