Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN FECHA 25 DE JULIO DE 2008 y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 90, 537 y 578. a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º, 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.6 y 109 del Código Penal.
Firme la decisión líbrese oficio a Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad en que se formen los legajos. CÚMPLASE
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA EL.....