Este Tribunal le informa a la Ciudadana Yasmin Paredes de la misión a cumplirse, le informo de sus derechos de ser asistida por un abogado para ejerza el derecho a la defensa de conformidad con el Art.49 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la ciudadana no presento C. de identidad, la misma presento documento público. La notificada manifiesta que por cuanto su Abogada se encuentra distante y no se puede asistir del mismo, ella procede voluntariamente a desocupar el inmueble, y se procede a dar cumplimiento a la comisión referida. Presente en el sitio ya señalado la ciudadana Abogada Apoderada de la parte actora, Abg. Carmen Judith García Federico, venezolana titular de la C.I. N° 3.498.634, inscrita en el IPSA N° 15.523, la parte actora procede en el presente acto a cambiar cerradura de la puerta principal de entrada del inmueble de la presente medida. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de.....