A lo que observa este tribunal, que el actor solicita se decrete la medida de secuestro conforme al dispositivo legal contenido en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, de la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión; siendo que la medida de secuestro solicitada no se corresponde con la figura jurídica accionada, por cuanto el contenido de la causal invocada es una cuestión que debe discutirse al fondo de la demanda, por tratarse de que la demandante actúa en su condición de propietaria. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la acción, identificado en el texto del libelo de la demanda.