Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado Manuel Antonio Castillo, actuando con el carácter de Defensor Privado de los encausados FELIX XAVIER GOMEZ GALARRAGA y ANGEL SAUL RAVELO MATOS GOMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 04 de Febrero de 2010, acordó la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos encausados, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrente.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES