Decreta la Prescripción de la Pena de Cinco (05) años y Seis (06) meses de Prisión para el primero y de Cinco (05) años para el segundo, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por que ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta a los penados JAIRO DE JESUS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.767, nacido en fecha 21-01-74, y HECTOR RAFAEL LOBO IZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 18.498.410, identificados suficientemente en autos, en consecuencia se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, como se señaló anteriormente, por lo que cualquier acto que realice el Tribunal dirigido a ejecutar la misma va en contra del instituto de la prescripción de la pena, ya que una persona no puede ser perseguida penalmente por el Estado indefinidamente, por lo tanto se acuerda oficiar a los órganos correspondientes para que dejen sin efecto dicha orden de captura. Se fundamenta la prese.....