Este tribunal en cuanto a que la demandada de autos niega, rechaza y contradice que el conductor del vehículo PEDRO PABLO MOLINA MARQUEZ, sea responsable del accidente de tránsito ya que no hubo imprudencia, ni negligencia, ni impericia; hace alusión que la carga de la prueba recae sobre la demandada toda vez que alega la no responsabilidad en el accidente, para lo cual debía demostrar que no estaba incurso en ninguna de esas conductas culposas, tales como, la imprudencia, negligencia e impericia.
Por su parte la demandante, alega que subía por la calle 10 en intercepción con la Avenida 12, del Barrio la Inmaculada de esta ciudad de El vigía, donde existe pare, para los conductores de la Avenida 12, cuando invocó el vehículo No. 2, en la esquina de la Avenida 12 cruce con la calle 10, que colisionó su vehículo No. 1, que subía por la calle 10, causándole los daños materiales a su vehículo; como prueba promueve inspección judicial en el sitio del accidente, materializada en f.....