DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE  los    Recursos  de  Apelación de  Autos,  interpuestos por el Abg.  Edilson  Contreras  Díaz, en  su carácter  de   defensor privado de  los   ciudadanos:  JESUS  ALBERTO CARRERO DIAZ   Y JORGE LUIS  FUENMAYOR,    y   por el   Abg.   Manuel  Antonio Castillo  y   Colmenarez  Ghirian  Nathalie,    en  su carácter  de  Defensores  del ciudadano:  REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO,  en contra de la decisión dictada por el  Tribunal  de  Primera Instancia en Funciones   de  Control  N° 05  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,   Extensión    El Vigía,   en fecha 12 de Octubre  de 2009,  en la cual se decretó  como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS  ALBERTO CARRERO.....