SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado DANIEL DE JESUS ANTUNEZ ROJAS, fue detenido el día 04-06-2011 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 02.08.2.011, es decir, por un lapso de: DOS (02), MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá el día 02.07.2.014., al finalizar el día.
TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria corres.....