Visto el desistimiento de fecha 26 de septiembre de 2011, que corre inserto al folio ochenta y seis (86), del presente expediente, suscrito por el Abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, Apoderado Judicial de la parte actora identificados en autos, y por cuanto consta en autos que no hubo citación del demandado ni se practicó la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2010, configurándose los requisitos que regulan la materia, es por lo este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el mismo, desglósese los folios del 08 al 59 de la presente causa,