En virtud de los razonamientos expuestos en precedencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN , formulada contra los instrumentos poderes otorgados por el ciudadano MARTIN CALDERON HERNANDEZ, actuando como presidente de las empresas demandadas CENTRO HIPICO "DOÑA JUANA" C.A y BAR RESTAURANTE, CLUB NOCTURNO DOÑA JUANA C.A, mediante poder apud acta certificado por el secretario de este Tribunal y que obran a los folios 81 y 103 de este expediente y así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.