este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DAVILA Y MIREYA DE LOS ANGELES QUINTERO DE DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.656.662 y V-14.762.807.Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DAVILA Y MIREYA DE LOS ANGELES QUINTERO DE DAVILA, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro C.....