ambas partes ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO antes identificados, establecen que los bienes muebles o inmuebles que adquieran a partir de la fecha de que sea decretada la presente solicitud se reputarán como bienes propios. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerda el archivar del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-