Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a saber el inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 2, ubicado en la calle 28 (Arias), N° 3-44, Edificio "EDEM", Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.000,00) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondientes desde el mes de marzo de dos mil trece (2.013) hasta el mes de abril de dos mil quince (2.015), cada uno a razón de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo), menos el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo.....