En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, de la ciudadana DELIANA CAROLINA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.211.300, en su carácter de parte demandante, opuesta por la abogada Marly G. Altuve Uzcategui, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa GOZARTEUM RESTAURANT PIANO BAR C.A de conformidad con el artículo 6 de La Ley de Alquileres de Locales Comerciales concatenado con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (Local), incoada por la ciudadana DELIANA CARO.....